Guía 03
Códigos NC y sectores del MAFC
La Nomenclatura Combinada y los seis sectores incluidos en el ámbito de aplicación.
Sección 01
La Nomenclatura Combinada
La Nomenclatura Combinada (NC) es el sistema de clasificación de mercancías de la UE, y el MAFC toma de ella su ámbito de aplicación. Cada producto que cruza la frontera de la UE lleva un código NC de ocho cifras que determina su tratamiento aduanero. El MAFC define su ámbito de aplicación enumerando códigos NC concretos en el anexo I del Reglamento: si el código de una mercancía figura en esa lista, está incluida en el ámbito de aplicación; si no, queda fuera.
Esto convierte al código NC en lo primero que hay que acertar. La clasificación decide si la obligación resulta aplicable en absoluto, qué normas sectoriales y factores de emisión se utilizan y qué datos debe contener la declaración.
Reglamento (UE) 2023/956, anexo I
Define las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del MAFC por código NC y las agrupa en sectores. El ámbito de aplicación se determina por la clasificación, no por la descripción.
Sección 02
Los seis sectores
El MAFC cubre seis sectores. Cada uno se corresponde con un conjunto de capítulos de la NC o de códigos concretos:
El hierro y el acero y el aluminio incorporan además al ámbito de aplicación los precursores (mercancías intermedias cuyas emisiones se trasladan al producto acabado), razón por la cual esos dos sectores presentan los requisitos de datos más complejos.
Sección 03
Umbral y ámbito de aplicación
No toda importación con un código NC cubierto activa la obligación. Por debajo de ella se sitúa un umbral de minimis basado en la masa, de 50 toneladas netas de mercancías MAFC por importador y año: los importadores por debajo de ese volumen están exentos. El umbral se evalúa sobre el volumen anual acumulado, no por envío.
Reglamento (UE) 2023/956, en su versión modificada (simplificación de 2025)
La simplificación de 2025 sustituyó la anterior exención de 150 EUR por envío por un umbral basado en la masa de 50 toneladas, lo que excluye de la obligación a la mayoría de los importadores ocasionales y de bajo volumen.