Academia
Guía siguiente07 La declaración XML del MAFC
Guía 06
Glosario del MAFC
Veinte términos esenciales del MAFC, definidos con su contexto normativo.
Grupo 01
Conceptos básicos
- MAFCReglamento (UE) 2023/956
- El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de la UE, que fija un precio para el carbono implícito en determinadas importaciones de modo que se corresponda con el coste del carbono del RCDE UE aplicable a la producción nacional. Evita la fuga de carbono al eliminar el incentivo para producir bienes intensivos en carbono fuera de la UE.
- RCDE UE
- El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE, el mercado de limitación y comercio que fija el precio del carbono para las instalaciones situadas dentro de la UE. Los precios de los certificados MAFC están vinculados a su precio medio semanal de subasta.
- certificado MAFC
- Unidad que un declarante autorizado a efectos del MAFC entrega para cubrir una tonelada de CO₂e implícito declarado. Los certificados se adquieren a la Comisión a un precio que sigue al RCDE UE.
- Umbral
- Volumen de minimis basado en la masa de 50 toneladas de mercancías MAFC por importador y año, por debajo del cual no se aplica la obligación. Sustituyó a la anterior exención de 150 EUR por envío en virtud de la simplificación de 2025.
- Período de introducción progresiva
- El incremento gradual entre 2026 y 2034 durante el cual la proporción de emisiones implícitas que requiere certificados pasa de una pequeña fracción al 100 %. Refleja la retirada de la asignación gratuita en el marco del RCDE UE.
Grupo 02
Emisiones
- Emisiones implícitas
- Gases de efecto invernadero liberados en la producción de una mercancía, expresados por tonelada de producto. Se notifican como directas y, cuando proceda, indirectas.
- Emisiones directas
- Emisiones procedentes del propio proceso de producción y del calor consumido en el emplazamiento. Se computan a efectos de la obligación de certificados en todos los sectores incluidos.
- Emisiones indirectas
- Emisiones procedentes de la electricidad utilizada en la producción, sea cual sea el lugar en el que se haya generado. Están incluidas en el ámbito de notificación en algunos sectores, pero no en todos.
- Valor por defectoIR (EU) 2025/2621, Annex I (goods) · Annex III (electricity)
- Cifra conservadora de emisiones publicada por la Comisión, que se utiliza cuando no se dispone de datos reales. El anexo I la fija por mercancía y país de origen para todo excepto la electricidad; la electricidad importada está cubierta por el anexo III. Se fija a un nivel suficientemente alto para evitar subestimar las emisiones.
- Valor real
- Cifra de emisiones obtenida a partir de los datos de seguimiento del propio productor en lugar de un valor por defecto publicado. Suele ser inferior al valor por defecto cuando puede justificarse y verificarse.
Grupo 03
Funciones y partes
- Declarante autorizado a efectos del MAFCRegulation (EU) 2023/956, Art 5
- Importador de la UE autorizado a presentar Declaraciones MAFC y a entregar certificados. Es la única parte que presenta documentación ante el Registro MAFC.
- Declarante
- Parte legalmente responsable de la declaración de las mercancías importadas. En el marco del MAFC se trata del declarante autorizado a efectos del MAFC.
- Importador
- Parte que introduce mercancías MAFC en el territorio aduanero de la UE. Es la entidad que asume la obligación derivada del MAFC.
- Exportador
- Productor o vendedor de mercancías MAFC establecido fuera de la UE. No es una entidad regulada en el marco del MAFC, pero es la fuente de los datos de emisiones que necesita el importador.
- Verificación
- Comprobación independiente, por parte de un verificador acreditado, de las emisiones reales notificadas frente a la metodología. Es obligatoria para los valores reales utilizados en una declaración.
- Acreditación
- Reconocimiento formal de que un verificador es competente para verificar los datos de emisiones a efectos del MAFC. El Registro MAFC solo acepta la verificación de verificadores acreditados.
Grupo 04
Proceso y ámbito de aplicación
- Código NC
- Clasificación de ocho dígitos de la Nomenclatura Combinada que determina si una mercancía está incluida en el ámbito del MAFC y qué normas sectoriales se aplican. El ámbito se fija por código, no por descripción.
- Entrega
- Acto anual de devolver un número de certificados suficiente para cubrir las emisiones implícitas declaradas. Vence el 30 de septiembre del año siguiente a la importación: primera entrega el 30 de septiembre de 2027.
- Declaración XML
- Archivo estructurado, conforme al esquema de la Comisión, que consigna las emisiones implícitas y concilia los certificados en el Registro MAFC. Su formato se valida en el momento de la presentación.
- Hierro y acero
- El sector del MAFC con los requisitos de datos más complejos, que abarca los capítulos 25, 72 y 73 de la NC e incorpora los precursores al ámbito de aplicación. Las emisiones del precursor se trasladan al producto acabado.